Abstract:
Las partes de este caso son Partido Nuevo Progresista, Representado por su Comisionado Electoral, Honorables Manuel García (Peticionario-Recurrente) Vs. Comisión Estatal de Elecciones, P/C Honorable. Rene Arrilaga Belendez, Comisionado Electoral PPD, Honorable Damaris Mangual, Comisionada Electoral PIP y Honorable Raúl Mariani Representante Proela, Fórmula II en el plebiscito. Número de caso KPE 98-1132 (904).
Herrero presentó una solicitud de revisión al amparo delo dispuesto en el artículo 1.016 de la Ley Electoral de Puerto Rico. Solicitó revocamos la resolución emitida el 18 septiembre de 1998 y que se ordenara que no se contabilicen los votos de aquellos confinados que no solicitaron voto ausente en o antes del 13 de noviembre de 1998 y emitieron dicho voto mediante el procedimiento de añadidos a la mano.